jueves, 28 de octubre de 2010

LA CONTRATACION PUBLICA EN PANAMA

LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

En la actualidad existen tres normas fundamentales en materia de Contratación Pública en Panamá, entre las que se destacan:

 Gaceta Oficial Nº 25576, se establece la Ley Nº 22 de 27 de junio de 2006, se regula la Contratación Pública.

 Gaceta Oficial Nº 2608 la Asamblea Nacional De Diputados de la República de Panamá, promulga La Ley Nº 41 de 10 de julio de 2008, que reforma la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, y dicta otra disposición.

 Decreto Ejecutivo Nº 366 del 2006, por el cual se Reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006 que regula la contratación pública y dicta otra disposición.


1. PRINCIPIOS Y ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Existen principios y disposiciones generales que deben considerarse durante el proceso de la contratación pública entre los que se encuentran los siguientes:

 Principios de la Contratación Pública: La contratación pública en la República de Panamá, se regirá por los principios de transparencia, economía, responsabilidad, eficacia, publicidad, eficiencia y el debido proceso, de acuerdo con los postulados que rigen la función administrativa del Artículo 16 Ley 22 de 2006, Artículo 2 del Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

 Principio de transparencia. El mismo establece que deben seguirse las formas que señala la Ley y hacer públicas las actuaciones y decisiones de la entidad contratante cuando adelanta un proceso contractual. Artículo 17 Ley 22 de 2006, Artículo 3 del Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

1.1 Las contrataciones que celebre el gobierno central, las entidades autónomas o semiautónomas: Aquí de igual forma se incluyen los municipios, las juntas comunales y locales, los intermediarios financieros, las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonios y, en general, las que se efectúen con fondos públicos, se harán, salvo las excepciones que determine la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante los procedimientos de selección de contratista.

1.2 En los procesos de selección de contratista, los proponentes tendrán oportunidad de conocer: Entre los documentos se ubican los informes, los conceptos y las decisión que se rindan o adopten, al permitir, a través de ciberespacio, al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas PanamaCompra”, o a través de los tableros de información que debe tener cada institución gubernamental, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas acciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones o controvertir.

1.3 Las actuaciones de las autoridades serán públicas: De igual manera los procesos de selección de contratista estarán abiertos a cualquier persona interesada tal efecto, indica la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y el Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006.

1.4 Las autoridades expedirán, a costa de los participantes en el acto público o cualquier persona interesada, copia de los documentos que reposan en los expedientes: En los respectivos procedimientos de selección de contratista, respetando la prudencia de que gocen legítimamente las patentes y los privilegios.

1.5 Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual: O a través de ellas, salvo los de solo trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación precontractual, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del acto.

1.6 Las autoridades no actuarán con desviación de poder o abuso de autoridad: Siendo así ejercerán su competencia exclusivamente para los fines
previstos en la Ley; además les será prohibido eludir procedimientos de selección de contratista y demás requisitos exigidos en la Ley 22 de 27 de junio de 2006.


2. PRINCIPIO DE ECONOMÍA
El mismo establece que en la selección del contratista y en la actividad contractual la entidad sea efectiva, que dedique a la actividad contractual el tiempo y los recursos físicos y humanos estrictamente necesarios, pero también que asegure que la contratación proteja efectivamente los intereses públicos, de los proponentes o contratistas y se satisfagan las necesidades que los administrados y que la entidad tienen al contratar. Artículo 18 Ley 22 de 2006, Artículo 4 del Decreto Ejecutivo 366 de 2006.


2.1 En las normas de selección y en los pliegos de cargos: También se consideran o en los términos de referencia, para el escogimiento del contratista, se establecerán y cumplirán los procedimientos y las etapas estrictamente necesarias, a fin de asegurar la selección objetiva de la propuesta más ventajosa para el Estado. Con este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de selección, y las autoridades estarán obligadas a dar impulso oficioso a las actuaciones.
2.2 Las normas de los procedimientos de selección de contratista: La misma se interpretarán de manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos, o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos, para no decidir o proferir providencias inhibitorias.

2.3 Se tendrá en consideración que las reglas y los procedimientos: Estos constituyen mecanismos de la actividad contractual para servir a los fines estatales, la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la protección y garantía de los derechos de los administrados.

2.4 Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos: Con el fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato.

2.5 Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias: Con motivo de la celebración y ejecución del contrato, se presenten.

2.6 Las entidades estatales iniciarán los procedimientos de selección de contratista o contratarán directamente: Siempre y cuando así lo permita la Ley 22 de 27 de junio de 2006, variablemente que cuenten con las respectivas partidas o disponibilidades presupuestarias.
2.7 El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones, variaciones o revisiones administrativas posteriores: De igual forma no se dará en cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos en la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y demás disposiciones aplicables.

2.8 Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección de contratista: Deberán elaborarse los estudios, los diseños, y los proyectos requeridos, así como los términos de referencia y el pliego de cargos, asegurándose de que su elaboración no se realice en forma incompleta, ambigua o confusa.

2.9 La autoridad respectiva constituirá la reserva y el compromiso presupuestario requerido: Tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato. Los ajustes que resulten necesarios se registrarán de acuerdo con lo establecido por la ley vigente y la disponibilidad presupuestaria.

2.10 Por ser los ajustes de precios objeto de materia presupuestaria, deberán formar parte de la ley anual que, para tales efectos, expida la Asamblea Nacional y promulgue el Órgano Ejecutivo.

2.11 Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados: Tampoco los reconocimientos de firmas, traducciones oficiales y otras formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma expresa lo exijan el pliego de cargos o las leyes especiales.

2.12 Si en el procedimiento de selección de contratista, quien convoque, presida los actos respectivos o elabore los contratos, advirtiera o se le advirtiera que se ha pretermitido algún requisito exigido por la ley, sin que contra tal acto se hubiere interpuesto algún recurso por la vía gubernativa, deberá ordenar el cumplimiento del requisito omitido o la corrección de lo actuado. Efectuada la corrección, la tramitación continuará en la fase subsiguiente a la del acto corregido.

2.13 Las entidades estarán obligadas a recibir las cuentas presentadas por el contratista y, si a ello hubiera lugar, a devolverlas al interesado en un plazo máximo de tres (3) días, con la explicación por escrito de los motivos en que se fundamenta la determinación para que sean corregidas y/o completadas.

2.14 La entidad licitante ordenará la realización de trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio o a petición de parte interesada, si no se hubiera interpuesto recurso por vía gubernativa. Esta potestad saneadora se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº. 22 de 27 de junio de 2006.

3. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Los servidores públicos deben actuar conforme a las reglas previamente establecidas y, en caso de violarlas y producir algún daño, deberán responder por las consecuencias y efectos de sus actos. Estas actuaciones pueden tener efectos fiscales (en el patrimonio público), penales (cuando la conducta constituye un delito), disciplinarios (si la conducta configura una falta disciplinaria), y por cada uno de esos efectos existe un tipo diferente de responsabilidad. Artículo 19 Ley 22 de 2006, Artículo 5 del Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

Además, los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismo en que trabajen, ni participar en este en calidad de propietarios, socios o accionistas de la empresa o de administradores, gerentes, directores, o representante legal del proponente en un acto público. Esta disposición también será aplicable a los miembros de las juntas y de los comités directivos de entidades públicas y empresas en que el Estado sea parte.

En tal sentido los servidores públicos que participen en los procedimientos de selección de contratista y en los contratos:

3.1 Están obligados a procurar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato y a proteger los derechos de la entidad licitante, sin perjuicio de los intereses legítimos de los contratistas y terceros.

3.2 Serán legalmente responsables por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa.En este último caso, la actuación indebida se considerará una falta administrativa grave.

3.3 Sus actuaciones estarán regidas por una conducta ajustada al ordenamiento jurídico, y serán responsables ante las autoridades por infracciones a la constitución o a la ley, y por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de esta.

3.4 Será responsable por la dirección y el manejo del proceso de selección y la actividad contractual, el jefe o representante de la entidad licitante, quien podrá delegarlas en otros servidores de la entidad, sin perjuicio de las funciones de fiscalización y control que le corresponden a la Dirección General de Contrataciones Públicas.

3.5 Los que sean integrantes de comisiones de evaluación o verificación están obligados: a actuar con estricto apego a la ley y a los criterios y metodologías contenidos en el pliego de cargos.

3.6 Los servidores públicos se abstendrán de utilizar en beneficio propio información privilegiada: Manteniendo la reserva y confidencialidad de la información que pueda determinar o incidir en los resultados de un acto de selección de contratista.


4. PRINCIPIO DE EFICACIA.
Los sujetos del procedimiento de selección de contratista, deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto de contratación sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes de la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento de selección de contratista, ni causen indefensión a los interesados. Artículo 6 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

4.1 Los funcionarios deberán observar las normas aplicables a los procedimientos de selección de contratistas sin añadir requisitos y eliminando las formalidades no exigidas por la ley.

4.2 Los funcionarios de las entidades contratantes deberán concebir el procedimiento de selección de contratista como un medio, y no como un fin en sí mismo.

5. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
Todas las entidades reguladas por la Ley Nº 22 de 27de junio de 2006, están obligadas a divulgar toda la información relacionada con los procedimientos de selección de contratista. Articulo 7 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

En tal sentido la Dirección General de Contrataciones Públicas debe garantizar que los procedimientos de selección de contratistas que celebren las diferentes instituciones del Estado sean debidamente publicitados y motivados por las entidades contratantes de conformidad con los mecanismos que establece la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y el Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006.

Por consiguiente, podrán ser conocidos por los proponentes, contratistas y terceros interesados en los mismos a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y a través de los tableros informativos en las instituciones respectivas.

5.1 Los funcionarios de las entidades contratantes deberán dar publicidad a los procedimientos de selección de contratista por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en los tableros informativos, de manera que el más amplio grupo de posibles proponentes y el público en general se entere.
5.2 Los funcionarios de las entidades contratantes deberán preparar los pliegos de cargos: De igual manera los demás documentos en un lenguaje claro, preciso y conciso.

5.3 Los actos de apertura de propuestas y los realizados por vía electrónica deben ser: Abiertos al público, tanto presencial como electrónicamente.

5.4 Es responsabilidad de los funcionarios públicos de las entidades contratantes: Poner a disposición de los posibles proponentes los pliegos de cargos y demás información relevante desde el momento en que se anuncia la convocatoria del acto público respectivo en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

5.5 Los funcionarios públicos están obligados: A elaborar los instructivos y manuales de forma clara y concisa.


6. Principio de eficiencia.
Se entiende que es eficiente la actividad cuando se utilizan la capacitación y los medios adecuados para cumplir las tareas y obligaciones con ahorro de tiempo y de gastos, simplificando los procedimientos burocráticos. Articulo 8 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.
6.1 La Dirección General de Contrataciones Públicas deberá: Capacitar al personal que permita su funcionamiento y el de las demás entidades contratantes, para que puedan ejecutar exitosamente los principios establecidos en la Ley 22 de 27 de junio de 2006.

6.2 Los funcionarios de las entidades contratantes deberán: Escoger los medios que permitan realizar sus tareas y obligaciones de manera diligente.

6.3 La Dirección General de Contrataciones Públicas adoptará: Mediante resueltos e instructivos, las medidas para que todas las entidades contratantes simplifiquen los trámites y eliminen los requisitos burocráticos.

7. Principio del debido proceso.
El debido proceso establece que todas las personas tienen derecho a las garantías esenciales, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo en los procedimientos de selección de contratista, y en las demás etapas de la contratación pública y permitirle ser oído y hacer valer sus derechos ante la entidad licitante, la Dirección General de Contrataciones Públicas y el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Articulo 9 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

7.1 Los funcionarios públicos observarán las reglas del debido proceso: En todas las etapas del procedimiento de la contratación pública.
7.2 Los funcionarios están obligados a admitir: Los reclamos y conceder los recursos, conforme lo dispuesto en la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y el Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006.

7.3 Los funcionarios están obligados a contestar: En tiempo oportuno los reclamos y los recursos de conformidad con lo que establece la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y el Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006.


B. DERECHOS Y OBLIGACIONES
1. De las Entidades Contratantes
1.1 Derechos de las Entidades Contratantes. Artículo 11 de la Ley 22 de 2006, Artículo 22 y 23 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

• Exigir al contratista y al garante de la obligación, según sea el caso, la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.

• Repetir contra el contratista o los terceros responsables, según sea el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia del incumplimiento del contrato o su ejecución, sin perjuicio de la ejecución de la garantía.
1.2 Obligaciones de las Entidades Contratantes. Artículo 12 Ley Nº 22 de 2006,
Articulo 22 y 24 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

• Acatar las instrucciones y los dictámenes emanados de la Dirección General de Contrataciones Públicas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento.

• Obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, cumpliendo con las disposiciones de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 de Contratación Pública, el Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006 y el pliego de cargos o términos de referencia. El mayor beneficio para el Estado se obtiene cuando a un precio razonable y competitivo se logra la mejor calidad posible.

• Seleccionar al contratista en forma objetiva y justa. Es objetiva y justa la selección en la cual se escoge la propuesta más favorable a la entidad y a los fines que esta busca, con base en lo estipulado en el pliego de cargos y en las disposiciones jurídicas. Esta obligación también les corresponde a los funcionarios de la entidad licitante.

• Revisar periódicamente las obras ejecutadas, los servicios prestados o los bienes suministrados, a fin de verificar que cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, debiendo promover las acciones de responsabilidad contra ellos y/o sus garantes cuando dichas condiciones sean incumplidas, de conformidad con el contrato y el pliego de cargos.

• Adoptar las medidas para mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras prevalecientes al momento de contratar y de realizar sus modificaciones, cuando así estén autorizadas por la ley o el contrato, de acuerdo con el pliego de cargos.

• Cumplir con las obligaciones que contractualmente les correspondan, de forma que el contratista pueda ejecutar oportunamente lo previsto en el contrato y en el pliego de cargos.

• Proceder oportunamente para que las actuaciones imputables a las entidades públicas no causen una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

• Corregir, en el menor tiempo posible, los desajustes que pudieran presentarse, acordando los mecanismos y los procedimientos pertinentes para prevenir o solucionar, rápida y eficazmente, las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse, de conformidad con el contrato y el pliego de cargos.

• Recibir las cuentas presentadas por el contratista y, si a ello hubiera lugar, a devolverlas al interesado en un plazo máximo de tres (3) días, con la explicación por escrito de los motivos en que se fundamenta la determinación para que sean corregidas y/o se completen.

• Recibir los bienes, los servicios y las obras por parte del contratista y emitir el documento de recepción en la forma y dentro del plazo señalado en el artículo 80 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 de Contratación Pública.

• Efectuar los pagos correspondientes dentro del término previsto en el pliego de cargos y en el contrato respectivo. Si dichos pagos los realiza la entidad contratante en una fecha posterior a la acordada, por causa no imputable al contratista, este tendrá derecho al pago de los intereses moratorios, con base a lo preceptuado en el artículo 1072-A del Código Fiscal. Esto también aplica en caso de que un contratista no pueda ejecutar las obras en el término pactado, debido al incumplimiento de las responsabilidades de la entidad, estipuladas en el contrato o pliego de cargos respectivo.

• Programar dentro de su presupuesto los fondos necesarios para hacerle frente al pago de los intereses moratorios cuando estos se presenten de acuerdo con lo preceptuado en el numeral anterior.
• Solicitar la actualización o la revisión de los precios y de los períodos de ejecución, cuando por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, se altere sustancialmente el contrato, de conformidad con el procedimiento previsto en el pliego de cargos.

• Adelantar las acciones necesarias para obtener la indemnización correspondiente por los daños que sufra la entidad en virtud del incumplimiento de lo pactado en el contrato, y cuando este es atribuible al contratista. Igualmente presentar las acciones judiciales y ser parte en procesos relacionados con el incumplimiento, la interpretación, la ejecución o la terminación del contrato.

• Permitir la libre participación de los interesados en los actos de selección de contratista, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad licitante.

• En ningún caso podrá condicionarse la adjudicación, la adición, o la modificación de contratos, la cancelación de las sumas adeudadas, la renuncia, el desistimiento o el abandono de peticiones, las acciones, las demandas y las reclamaciones a favor de los interesados; a cambio del cumplimiento de requisitos y condiciones previamente establecidos para el acto.
2. Del contratista
2.1 Derechos del Contratista. Artículo 13 Ley 22 de 2006; Articulo 27 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

• Recibir los pagos dentro de los términos previstos en el pliego de cargos y en el contrato respectivo.

• Recibir el pago de los intereses moratorios, por parte de la entidad correspondiente con base en lo preceptuado en la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y en el literal k del artículo 24del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006.

• Que las entidades le reciban los bienes, los servicios o las obras contratadas y les emitan el documento de recepción en el plazo estipulado en la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y en el literal j del artículo 24 del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006.

• En los contratos de obra, servicios y suministros con personas naturales o jurídicas, la Administración podrá reajustar los precios aumentándolos o disminuyéndolos, cuando varíen los costos directos o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, el servicio o el suministro; mediante la aplicación de ecuaciones matemáticas basadas en los índices oficiales de precios y costos elaborados por el Ministerio de Economía y Finanzas; salvo cuando se estipulen expresamente parámetros distintos.

2.2 Obligaciones del Contratista. Artículo 14 Ley 22 de 2006; Articulo 28 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

• Cumplir con el objeto del contrato y sus condiciones dentro del término pactado.

• Colaborar con las entidades en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que este sea de la mejor calidad.

• Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato la entidad contratante les imparta, siempre que estén amparadas dentro de la relación contractual.

• Actuar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones que pudieran presentarse.

• Garantizar la calidad de las obras realizadas, así como de los bienes y los servicios contratados, y responder por ello de acuerdo con lo pactado.

• Ser legalmente responsables cuando formulen propuestas en que se fijen condiciones económicas y de contrataciones artificialmente sub valuadas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.

• Ser legalmente responsables por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado informaciones falsas.

• Es obligación de los proponentes mantenerse informados de todas las incidencias que se den en los procesos de selección de contratistas en los cuales participa, y para ello, debe verificar con frecuencia en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, todos los anuncios y notificaciones con respecto a los actos públicos.


3. Otras Disposiciones del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006 que deben ser consideradas durante la contratación pública
Artículo 64: (Discrepancia entre números y letras en las ofertas). Cuando en una propuesta se exprese una misma suma en palabras y en números, y exista discrepancia entre unas y otros; la suma literal prevalecerá sobre la numérica. (Art. 37 Ley 22/2006)

Artículo 142: (Competencia para presidir el acto de selección de contratista).
La competencia para presidir los procedimientos de selección de contratista recae en el representante de la entidad que convoca el acto público correspondiente, o en el servidor público en quien se delegue esta función. Artículo 46 Ley 22 de 2006.

Artículo 153: (Propuestas riesgosas). Se consideran riesgosas las propuestas que ofrezcan un precio o condiciones técnicas o de otro tipo con el cual materialmente resulte difícil cumplir el objeto del contrato.
En cuanto al precio, el pliego de cargos podrá establecer el porcentaje máximo para efectos de considerar el margen de riesgo. Artículo 50 Ley 22 de 2006.

Artículo 154: (Propuestas onerosas o gravosas). Se consideran onerosas o gravosas las propuestas que ofrezcan un precio alejado del rango aceptado como valor de mercado del bien, obra o servicio objeto del acto de selección de contratista de que se trate. Artículo 50 Ley 22 de 2006.


3. LAS CONTRATACIONES MENORES
Es el Procedimiento de Selección de Contratista, para la adquisición de bienes, obras y servicios que no excedan los Treinta Mil Balboas (B/.30,000.00). Artículo 2, numeral 12 Ley 22 de 2006 y Articulo 71 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.
En las Contrataciones Menores existen cuatro (4) rangos, cada uno con un procedimiento diferente, a saber:
1. La Compra Menor hasta B/.300.00.
2. La Compra Menor superior a B/.300.00 hasta B/.1,000.00.
3. La Compra Menor superior a B/.1,000.00 hasta B/.5,000.00 y
4. La Compra Menor superior a B/.5,000.00 hasta B/.30,000.00.

4. Compra Menor hasta Trescientos Balboas (B/.300.00).
Decreto Nº 40- DFG 31 de julio de 2007, Gaceta Oficial 25,740
• No se requieren cotizaciones.
• En la práctica, solamente se adjunta la cotización del bien o servicio que se está adquiriendo.


5. Compra Menor que excede a Trescientos Balboas (B/.300.00) hasta Mil Balboas (B/.1,000.00)
Artículo 78 D.E. 366/2006; Decreto Nº 40-DFG 31 de julio de 2007 Gaceta Oficial 25,740
• Debe adjuntarse, por lo menos, una (1) cotización.
• Se cotiza por Fax o cualquier otro medio.
• La Solicitud de Cotizaciones no se publica en PanamaCompra.
• La Orden de Compra debe ser publicada en PanamaCompra, después de ser perfeccionada (refrendo). (Circular No. DGCP-DSC-47-07 de 11/9/07)



6. Compra Menor que excede a Mil Balboas (B/.1,000.00) hasta Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00)
Articulo 79 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.
• Se publicarán obligatoriamente a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero que para tales efectos mantengan las entidades contratantes.
• Adicionalmente, el bien, servicio u obra que se requiera se podrá solicitar por fax o por cualquier otro medio de comunicación, a por lo menos dos (2) proveedores reconocidos.
• La publicación en el Sistema Electrónico “PanamaCompra” se hará por un término de dos (2) días hábiles de antelación a la celebración del acto y contendrá todas las especificaciones necesarias para que los proponentes puedan identificar el bien o servicio requerido.
• Cuando la adquisición califica como una Compra Menor Apremiante, las propuestas serán recibidas a partir de la publicación en PanamaCompra y hasta la fecha y la hora señalada. Este término en ningún caso será inferior a dos (2) horas, contado a partir de dicha publicación. (Decreto No.01-2007-DGCP de 17 de enero del 2007)
• En caso que la entidad no esté acreditada en el Sistema Electrónico “PanamaCompra”, o que se impida la publicación en el Sistema, la entidad deberá convocar a través de un (1) diario de circulación nacional y en el tablero. Se dejará constancia del aviso en el expediente respectivo. Parágrafo 1 del Artículo 73 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.
• En las áreas rurales que no tengan acceso a servicios de Internet, las publicaciones o solicitudes podrán realizarse por fax o por solicitudes documentadas a proveedores reconocidos.
• Vencido el plazo de convocatoria, los proponentes tendrán un (1) día hábil para presentar su oferta, que podrá ser enviada por medios electrónicos, impresos o fax.
• Las propuestas se recibirán en el transcurso del día hábil fijado y por los medios establecidos. No hay una hora definida.
• No se exigirá Fianza de Propuesta.
• Tampoco se exigirá Fianza de Cumplimiento, salvo que la Entidad lo considere necesario. Sin embargo, el contratista deberá garantizar por escrito: Articulo 76 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

A. Obras: Tres (3) años por defectos de construcción.
B. Bienes: Un (1) año para responder por vicios, excepto cuando sean bienes perecederos, en cuyo caso el término será el usual dentro del ciclo de vida del producto.

C. Servicios: Un (1) año para responder por el cumplimiento de estos en las condiciones pactadas.

• Vencido el plazo de recepción de ofertas, se expedirá la Orden de Compra a favor del proponente que presente la oferta de menor precio.
• En caso que se presente un solo proponente, se podrá adjudicar a ese proponente, siempre que el precio ofertado sea conveniente para la Entidad contratante.

7. Compra Menor que excede a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) hasta Treinta Mil Balboas (B/.30,000.00)
Articulo 80 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

• Se publicarán obligatoriamente a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero que para tales efectos mantengan las entidades contratantes.
• El formulario utilizado debe ser el Modelo de pliego de cargos para Contratación Menor, aprobado en la Resolución Nº 072 de 21 de noviembre de 2008 por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

• Adicionalmente, el bien, servicio u obra que se requiera se podrá solicitar por fax o por cualquier otro medio de comunicación, a por lo menos dos (2) proveedores reconocidos.

• La publicación en el Sistema Electrónico “PanamaCompra” se hará por un término de tres (3) días hábiles de antelación a la celebración del acto y contendrá todas las especificaciones necesarias.

• Cuando la adquisición califica como una Compra Menor Apremiante, las propuestas serán recibidas a partir de la publicación en PanamaCompra y hasta la fecha y la hora señalada. Este término en ningún caso será inferior a dos (2) horas, contado a partir de dicha publicación. Decreto Nº 01-2007-DGCP de 17 de enero del 2007

• En caso que la entidad no esté acreditada en el Sistema Electrónico “PanamaCompra”, o que se impida la publicación en el Sistema, la entidad deberá convocar a través de un (1) diario de circulación nacional y en el tablero. Se dejará constancia del aviso en el expediente respectivo. Parágrafo 1 del Articulo 73 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

• En el día y a la hora señalada, se levantará un cuadro que contendrá la oferta económica y los requisitos exigidos en el pliego de cargos o términos de referencia de los diferentes proponentes. No se aceptará ninguna propuesta que llegue después de la fecha o luego de la hora fijada.

• La entidad contratante, una vez levantado el cuadro que contiene las propuestas revisará en primera instancia, la oferta más baja. Si esta cumple con los requisitos establecidos en el pliego de cargos o términos de referencia, la adjudicará sin mayor trámite en el cuadro respectivo, salvo que sea necesaria una evaluación adicional.

• Si la entidad contratante, previa verificación, determina que quien ofertó el precio más bajo no cumple con los requisitos y exigencias del pliego de cargos o términos de referencia; procederá inmediatamente a evaluar la segunda propuesta con el precio más bajo, y así sucesivamente adjudicando el acto público o declarándolo desierto por incumplimiento de los requisitos y exigencias del pliego de cargos o términos de referencia por parte de los proponentes.

• En los casos en que se presente un solo proponente, y este cumpla con todos los requisitos y exigencias del pliego de cargos o términos de referencia, la adjudicación podrá recaer en dicho proponente siempre que el precio ofertado sea conveniente para la entidad contratante. Se considera conveniente para el Estado cuando la oferta sea igual o inferior al monto presupuestado.

• Una vez adjudicado o declarado desierto el acto público en el cuadro respectivo, será obligatorio para la entidad contratante notificar los resultados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y fijarlo en el tablero que para estos propósitos se mantienen en cada entidad por dos (2) días hábiles.

• El formulario para adjudicar o declarar desierto el acto público debe ser el Modelo aprobado mediante Resolución Nº 072 de 21 de noviembre de 2008 por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

• Cumplidos los dos (2) días hábiles después de la notificación a que alude el numeral anterior, se tendrá por notificado el acto administrativo y quien se considere agraviado con dicha decisión tendrá un período de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de impugnación.

• Transcurridos cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto ninguna acción en contra del acto administrativo mediante el cual se adjudica la contratación menor, este se considerará ejecutoriado y la entidad contratante procederá a emitir la orden de compra a favor del proponente a quien se le adjudicó el acto público.

• Para la adjudicación o declaración del acto como desierto se seguirán las reglas contenidas en el artículo 152 del reglamento. Declarada desierta la contratación menor, la entidad pública podrá convocar a un nuevo acto con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de realización del nuevo acto.



C. ES EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA
El que el precio es el factor determinante, siempre que se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el pliego de cargos. Este procedimiento se utilizará cuando el monto de la contratación sea superior a los Treinta Mil Balboas (B/.30,000.00). (Artículo 40 Ley 22 de 2006; Articulo 81 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

A. Aspectos importantes que deben ser considerados en una Licitación Pública

1. Los avisos se publicarán obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, con la siguiente antelación: (Art. 30, 31 y 40 Ley 22/2006; Art. 85 D.E. 366/2006)

 Mayor de 30 mil hasta 175 mil balboas No menor de 4 días hábiles.
 Mayor de 175 mil balboas No menor de 40 días calendario.

2. No obstante, la entidad contratante podrá establecer un plazo menor a lo dispuesto anteriormente, que en ningún caso será menor de diez (10) días calendario, en las siguientes circunstancias:

A. Cuando la entidad contratante haya publicado un aviso separado que contenga una descripción del acto público, los plazos aproximados para la presentación de las ofertas y, cuando resulte apropiado, las condiciones para la participación en dicho acto.
B. Cuando una entidad contrate mercancía o servicios comerciales que se venden o se ofrecen para la venta, y son regularmente comprados y utilizados por compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales.

C. Cuando se produzca un estado de emergencia, debidamente acreditado, por la entidad contratante, que haga impráctico o no viable cumplir con el plazo previsto.

3. La Reunión Previa y Homologación será obligatoria cuando el Acto Público excede los Ciento Setenta y Cinco Mil Balboas (B/.175,000.00) con una antelación no menor de ocho (8) días calendario a la celebración del Acto. Artículos 33 y 34 Ley 22/2006; Art. 52 Decreto Ejecutivo 366 de 2006

4. Si el Acto Público no excede la suma de Ciento Setenta y Cinco Mil Balboas (B/.175,000.00), la Reunión Previa y Homologación se realizará cuando así lo soliciten los interesados en participar en dicho acto, con una antelación no menor de dos (2) días hábiles a la fecha de su celebración. Artículo 34 Ley 22 de 2006; Artículo 53 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

5. La presentación de la propuesta equivaldrá a la aceptación sin reservas ni
condiciones, de todo el contenido del pliego de cargos. Artículo 33 Ley 22 de 2006; Artículo 51 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

6. Toda modificación al Pliego de Cargos deberá hacerse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en atención al monto con la siguiente antelación: Artículo 36 Ley 22 de 2006; Artículo. 56 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

 Mayor de 30 mil hasta 500 mil balboas No menor de 5 días calendario.
 Mayor de 500 mil balboas No menor de 8 días calendario.

7. La propuesta será presentada en sobre cerrado o por medios electrónicos, en la fecha, hora y lugar señalados en el pliego de cargos, y contendrá la proposición ajustada al pliego de cargos, el precio propuesto, la Fianza de Propuesta, y cualquier otro requisito que exija la institución. Artículo 37 y Numerales 2 y 3 del Artículo 40 Ley 22 de 2006; Articulo 87 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

8. Solo serán rechazadas de plano, las propuestas que no estén acompañadas de la Fianza de Propuesta, o las propuestas acompañadas de Fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos. Numeral 5 Artículo 40 Ley 22 de 2006)

9. Contra el acto de rechazo, el agraviado podrá reclamar hasta el siguiente día hábil ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, que tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver el reclamo. Numeral 5 del Artículo 40 Ley 22 de 2006; Literal d del Articulo 88 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

10. Concluido el Acto Público, se levantará un Acta donde conste todo lo ocurrido en el Acto, y se remitirá el expediente completo a la Comisión Verificadora. Numeral 6 al 8 del Artículo 40 Ley 22de 2006; Literal c, f, g del Artículo 88 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

11. La Comisión Verificadora evaluará, en primera instancia, únicamente la propuesta del proponente que ofertó el precio más bajo, y comprobará el cumplimiento de todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos. Numeral 9 del Artículo 40 Ley 22 de 2006; Literal h del Articulo 88 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

12. Si la Comisión Verificadora determina que quien ofertó el precio más bajo, cumple a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, emitirá un informe recomendando la adjudicación de este acto público a ese proponente. Numeral 10 del Artículo 40 Ley 22 de 2006; Literal i del Artículo 88 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

13. Si la Comisión Verificadora determina que quien ofertó el precio más bajo, no cumple a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, procederá inmediatamente a evaluar la siguiente propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente, utilizando el mismo procedimiento empleado en la evaluación de la propuesta anterior, hasta emitir un informe recomendando la adjudicación del acto o que se declare desierto por incumplimiento de los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, por parte de todos los proponentes. Numeral 11 del Artículo 40 Ley 22 de 2006; Literal j del Articulo 88 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

14. La Comisión Verificadora deberá emitir su Informe en un plazo que no será superior a quince (15) días hábiles, y en caso de requerirse una única prórroga, esta no será superior a ocho (8) días hábiles. (Numeral 12 del Artículo 40 Ley 22 de 2006; Literal k del Articulo 88 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

15. El Informe de la Comisión Verificadora no podrá ser modificado ni anulado, excepto cuando por Resolución escrita y motivada, se determine que ha sido hecho en contravención del Reglamento, pliego de cargos o la Ley. Artículo 48 Ley 22 de 2006; Articulo 146 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.


16. El Informe de la Comisión Verificadora será publicado obligatoriamente en el
Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, y estará disponible, ese mismo día, una copia impresa para los participantes en el acto que lo deseen. Numeral 13 del Artículo 40 Ley 22/2006; Literal L del Articulo 88 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

17. A partir de la fecha de la publicación del Informe, los proponentes tienen cinco (5) días hábiles para hacer observaciones a dicho dictamen, las cuales se unirán al expediente. Numeral 14 del Artículo 40 Ley 22/2006; Literal m del Articulo 88 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

18. Transcurrido este plazo, mediante Resolución Motivada se procederá a adjudicar al Acto Público al oferente que ofertó el precio más bajo y que, a la vez, cumple con todos los requisitos y exigencias del pliego de cargos o declararlo desierto, si todos los proponentes incumplen con los requisitos y exigencias del pliego de cargos. Numeral 15 del Artículo 40 Ley 22 de 2006; Literal n del Articulo 88 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

19. En los casos en que se presente un solo proponente y este cumple con todos los requisitos y exigencias del pliego de cargos, la adjudicación podrá recaer en él, siempre que el precio ofertado sea conveniente para el Estado. Numeral 15 del Art. 40 Ley 22 de 2006; Articulo 89 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

D. ORDEN DE COMPRA AL CONTADO
Es relevante señalar que la Orden de Compra al Crédito, se debe tomar en consideración los siguientes aspectos:

• Que la condición de Compra al Contado esté establecida en el Pliego de Cargos y en la Orden de Compra. Es conveniente que se considere que la Entidad podrá optar por esta condición, independientemente del tiempo de entrega.

• El expediente debe contener la orden de compra con los documentos sustentadores y el cheque.


Además, si la relación contractual se materializa mediante estipulación, emane así:

• El anuncio de convocatoria se debe publicar en el Sistema Electrónico PanamaCompra o periódico y en el tablero, con los días de antelación establecidos, de acuerdo al monto y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley. Artículos 30, 31 y 40 Ley 22 de 2006; Artículo 85 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.
 Mayor de 30 mil hasta 175 mil balboas No menor de 4 días hábiles.
 Mayor de 175 mil balboas No menor de 40 días calendario la Declaración de Publicación emitida por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, donde consta que se cumplió con todas las publicaciones de la etapa precontractual.



E. DE LA LICITACIÓN POR MEJOR VALOR
Es el procedimiento de selección de contratista, en el cual el precio no es el factor determinante, y se podrá realizar cuando los bienes, las obras o los servicios que van a ser contratados tienen un alto nivel de complejidad, y el monto de la contratación es superior a los Treinta Mil Balboas (B/.30,000.00).

Sin dudas en este procedimiento se ponderarán los aspectos Técnicos, Económicos, Administrativos y Financieros ofertados por los proponentes, y se adjudicará al proponente que obtenga el mayor puntaje en la metodología de ponderación establecida en el pliego de cargos, siempre que este cumpla con los requisitos mínimos obligatorios exigidos en el pliego de cargos. Artículo 41 Ley 22 de 2006, Artículos 90 y 91 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.


F. DE LA LICITACIÓN DE SUBASTA EN REVERSA
Es el Procedimiento de selección de contratista de puja y repuja, con la finalidad
de obtener el mejor precio de un bien, de un servicio o de una obra dentro de un plazo determinado.

El documento contempla que:

 El proceso podrá ser efectuado por la Dirección General de Contrataciones Públicas o por otras entidades que sean habilitadas por ella, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas PanamaCompra.
 La Dirección General de Contrataciones Públicas determinará los productos, los servicios o las obras que serán adquiridos con esta modalidad. También determinará el precio máximo de referencia, facultad que puede ser delegada a la entidad licitante.
 La realización electrónica del acto público de licitación de subasta en reversa se hará en un plazo de no menor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria de proponentes. Articulo 123 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.
 Los oferentes competirán mediante la puja y repuja de precio en tiempo real y en línea, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, por un período que no será menor de cinco (5) horas. Literal a Artículo 126 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

 Todos los proponentes deberán estar en línea el día y a la hora fijada. No se aceptará ningún oferente que entre en línea luego de la hora fijada.

 Para que la propuesta pueda ser considerada, deberá cumplir con los siguientes requisitos básicos:

a. Presentar su oferta en forma electrónica en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el día y hora en que fue convocado por la Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada, y

b. Sujetarse a los términos de referencia exigidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas o por la entidad habilitada. Artículo 30 Ley 22 de 2006

 En ningún caso, las pujas y repujas podrán ser superiores al precio máximo de referencia, ni tampoco superiores a la última oferta.

 El precio más bajo estará siempre a la vista en Internet, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, para permitir la repuja a precios inferiores.
 En la Licitación de Subasta en Reversa no se exigirá Fianza de Propuesta.

 La adjudicación se hará al proponente del precio más bajo.

 De darse el caso que solo participe un proponente en la subasta, se podrá solicitar que presente su propuesta de precio y proceder con la adjudicación o a declarar desierto el proceso. Literal f, g Artículo Articulo 126 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

 Una vez adjudicado o declarado desierto el acto público, será obligatorio para la Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada, notificar los resultados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y fijarlo en el tablero que para estos propósitos se mantiene en cada entidad por dos (2) días hábiles.

 Cumplidos los dos (2) días hábiles a que alude el numeral anterior, cualquiera que se considere agraviado con dicha decisión tendrá un período de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de impugnación de acuerdo a lo señalado en el artículo Articulo 343 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.
 Transcurridos los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación a que alude el literal anterior, sin que se haya interpuesto ninguna acción en contra del acto administrativo mediante el cual se adjudica la Licitación de Subasta en Reversa, este se considerará ejecutoriado y la Dirección General de Contrataciones Públicas o la entidad habilitada procederá a formalizar el contrato a favor del proponente a quien se le adjudicó el acto público. Artículo. 43, 50 y 113 Ley 22 de 2006; Literal i Articulo126 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.




G. SUBASTA DE BIENES PÚBLICOS
El Procedimiento de selección de contratista, por el cual el Estado dispone a la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles. En donde el valor estimado del bien será determinado por el promedio que resulte entre el valor del avalúo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el valor del avalúo realizado por la Contraloría General de la República. Artículo 44 Ley 22 de 2006; Articulo 128 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

 Los avalúos no podrán tener una vigencia superior a un (1) año. Ninguna entidad contratante podrá realizar un acto público, sin contar con los avalúos vigentes. Articulo 128 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.
Por otro lado se tiene que en el caso de bienes muebles o inmuebles de La Nación, solo podrá ser realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo siguiente:
 No se requerirán autorizaciones previas, cuando el valor real del bien sea menor de Trescientos Mil Balboas (B/.300,000.00).
 Se requerirá autorización del Consejo Económico Nacional (CENA), si el valor real está entre los Trescientos Mil Balboas (B/.300,000.00) y los Tres Millones de Balboas (B/.3,000,000.00).
 Se requerirá autorización del Consejo de Gabinete, si el valor real es superior a los Tres Millones de Balboas (B/.3,000,000.00). (Art. 44 Ley 22/2006; Articulo 129 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.


En el caso de las Entidades Descentralizadas con patrimonio propio podrán realizar la venta o el arrendamiento de los bienes de su propiedad bajo este procedimiento, y no requerirán las aprobaciones de las instancias descritas en el numeral anterior. Artículo 44 Ley 22 de 2006 y Articulo 130 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

De igual forma se tiene que los avisos se publicarán obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, con la siguiente antelación Artículos 30 y 31 Ley 22/2006; Articulo 43 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

 Mayor de 30 mil hasta 175 mil balboas No menor de 4 días hábiles.
 Mayor de 175 mil balboas No menor de 40 días calendario.

Anexamente, la convocatoria debe describir los bienes que hayan de venderse o arrendarse, el lugar en que se encuentran, el valor estimado de cada uno, y la hora de inicio y de finalización de la subasta. Artículo 44 Ley 22 de 2006; Articulo 132 Decreto Ejecutivo 366 de 2006. Ya que:

 El período de la subasta no deberá ser inferior a cinco (5) horas. Artículo 44 Ley 22 de 2006; Articulo 132 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

 Cuando la subasta no se realice de manera electrónica, los proponentes deberán inscribirse desde la fecha de publicación hasta dos días hábiles antes del acto público, y consignar, junto con la inscripción, una fianza equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del bien que se va a subastar, o el importe de dos meses de arrendamiento que se fije como base en el anuncio de la subasta. Artículo 44 Ley 22 de 2006; Articulo 134 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

 En la fecha, el lugar y el horario establecido en el pliego de cargos, los proponentes inscritos podrán hacer las pujas y repujas que tengan a bien. Cuando la subasta se realice de manera electrónica, el proponente recibirá, al momento de inscribirse, la información y los permisos necesarios para tener acceso el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en el que podrá efectuar sus pujas y repujas.

 En ningún caso, las pujas o repujas podrán ser inferiores al valor estimado de cada bien en subasta ni tampoco inferior a la última oferta. Artículo 44 Ley 22 de 2006; Articulo 134 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

 Llegada la hora de finalización, se anunciará que el bien será adjudicado y se dejará claramente establecido que no hay ninguna oferta que mejora la última; es decir, que no hay ninguna oferta con un precio superior. Artículo 44 Ley 22 de 2006; Articulo 135 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

 Terminado el acto, se levantará un acta en la cual se especificarán los bienes rematados, el nombre del adjudicatario y la cantidad en que se hayan subastado. Si lo subastado fueran bienes inmuebles, su descripción se hará con todos los requisitos que exige la ley para la inscripción de títulos de dominio sobre inmuebles, con los gravámenes que pesen sobre el bien. Artículo 44 Ley 22 de 2006; Articulo 137 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

 En caso de venta de bienes, el precio acordado se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la subasta, previa deducción de la fianza, en caso de ser consignada en efectivo. A los postores a quien no se le adjudique la subasta, les será devuelta la fianza consignada. Artículo 44 Ley 22 de 2006; Artículos 138 y 139 7 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.)

 Tratándose de venta de bienes inmuebles, el contrato se otorgará mediante escritura pública, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó el pago. Vencido el término de cinco (5) días a que se refiere el numeral anterior, sin que se haya pagado el precio de venta del bien, se perderá la fianza consignada y el derecho a la adjudicación. El importe de dicha garantía ingresará al Tesoro Nacional o a la respectiva entidad. Artículo. 44 Ley 22/2006; Artículos 138 y 140 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.


H. DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA
Es la facultad que tiene la entidad contratante de elegir directamente al contratista, sin que exista competencia entre oferentes, fundamentándose en las excepciones establecidas en la Ley. En donde se considera:

• La Declaratoria de Excepción del procedimiento de selección de contratista y la Autorización de Contratación Directa, deben ajustarse al nivel de autorización, independientemente de la causal que se argumente, conforme a los montos siguientes:
 Hasta la suma de Trescientos Mil Balboas (B/.300,000.00), le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas.
 En el caso de los intermediarios financieros y de las sociedades anónimas en que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio, aquellas se ajustarán a lo dispuesto en sus leyes orgánicas, para efectos de los contratos que no sobrepasen los trescientos mil balboas (B/.300,000.00).
 Los contratos que sobrepasen los Trescientos Mil Balboas (B/.300,000.00), sin exceder los Tres Millones de Balboas (B/.3,000,000.00), le corresponde al Consejo Económico Nacional (CENA).
 Los contratos que sobrepasen los Tres Millones de Balboas (B/.3,000,000.00), le corresponde al Consejo de Gabinete.
• La Contratación Directa se autorizará de manera excepcional, en los siguientes casos:
 Los de adquisición o arrendamiento de bienes o servicios, en los cuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico oficial fundado, no haya sustituto adecuado.
 Cuando hubiera urgencia evidente, de acuerdo con el numeral 47 del artículo 2 de la Ley 22 de 2006, que no permita conceder el tiempo necesario para celebrar el acto público de selección de contratista.
• Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con emergencias o desastres nacionales, previa declaratoria por el Órgano Ejecutivo.
 Los contratos autorizados o regulados por ley especial.

 Los que celebre el Estado con sus instituciones autónomas o semiautónomas, municipales o con las asociaciones de municipios, o de estas entre sí.

• Los contratos que constituyan simples prórrogas de contratos existentes, siempre que el precio no sea superior al pactado y así lo autoricen las autoridades competentes.

• Los contratos de permuta para adquisición de bienes muebles o inmuebles, previo avalúo correspondiente.

• Los actos o contratos que se refieren a obras de arte o a trabajos técnicos, cuya ejecución solo pueda confiarse a artistas reputados o a reconocidos profesionales.

• Las contrataciones por mérito para ciencia, tecnología, innovación y cultura, las cuales reglamentará el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de la Presidencia.

• Los contratos considerados de urgente interés local o de beneficio social. Se entienden incluidos los proyectos relacionados con el desarrollo de recursos energéticos, hídricos y otros de importancia estratégica para el desarrollo nacional.

• Los contratos celebrados por la Asamblea Nacional, hasta la suma de Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000.00), autorizados por la Directiva de la Asamblea. Para las adquisiciones de suministros, servicios u obras que guarden relación con la seguridad ciudadana, presidencial y del Estado no será aplicable el procedimiento de selección de contratista ni la autorización de contratación directa de la presente Ley.

 En los casos en que dichas adquisiciones sean menores de Tres Millones de Balboas (B/.3,000,000.00), el Ministro de la Presidencia, o quien él delegue, deberá autorizar la condición de tal. Cuando las adquisiciones sobrepasen la suma de Tres Millones de Balboas (B/.3,000,000.00) serán autorizadas por el Consejo de Gabinete. Artículo 7 de la Ley 41 de 10 de julio de 2008

• En los casos de los literales [a], [f] y [h] del Artículo 166 del Decreto Ejecutivo 366 de 2006, la entidad contratante deberá publicar su intención de contratar directamente con un determinado proveedor en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” por un periodo no menor de cinco (5) días hábiles. Dicha publicación deberá contener como mínimo lo siguiente:
 Descripción detallada de los bienes o servicios.
 Monto del contrato.
 Nombre del proveedor.

Si no se presentan otros interesados con capacidad de proveer el bien, obra o servicio requerido a través de medios impresos o electrónicos, se procederá a solicitar la excepción de procedimiento de selección de contratista y la autorización para contratar directamente.

En caso contrario, la entidad solicitante levantará un informe técnico que incluya las solicitudes de los interesados y las razones que justifiquen y respalden su decisión de contratar directamente con ese proveedor.

La entidad contratante procederá a solicitar la excepción de procedimiento de
selección de contratista y la autorización para contratar directamente, o en su defecto a realizar el procedimiento de selección de contratista que corresponda. Articulo 172 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

Parágrafo: Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación al procedimiento de contratación menor, ni a los casos de simple prórrogas de arrendamiento de bienes inmuebles. Articulo 57 Decreto Ejecutivo 366 de 2006.

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