jueves, 28 de octubre de 2010

conceptos Generales del Derecho Laboral Panameño

R: Tiene como objetivo: mejorar las condiciones de vida y de trabajo a través de la elaboración de normas internacionales del trabajo las cuales fijan las condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales, tales como: libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso e igualdad de oportunidades y de trato; de igual modo, formula normas que regulan las condiciones que abarcan cuestiones relacionadas con el trabajo, tales como: salarios, horas de trabajo, condiciones de empleo y protección social, entre otras.
Composición: tripartita.
Estructura: La OIT realiza su labor a través de tres órganos principales: una Asamblea General denominada Conferencia Internacional del Trabajo; un órgano ejecutivo que es el Consejo de Administración y una secretaría permanente conocida como Oficina Internacional del Trabajo
2. Refiérase a los principales convenios de la OIT ratificados por Panamá (libertad sindical, trabajo infantil, maternidad, igualdad de remuneración, no discriminación y protección del salario).
R: Libertad Sindical:
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
Trabajo Infantil:
A los efectos del presente Convenio, el término «niño» designa a toda persona menor de 18 años.
Las peores formas de trabajo infantil:
• todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños
• la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas
• la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes
• el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños
Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberá establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.
Maternidad:
En todas las empresas industriales o comerciales, públicas o privadas, o en sus dependencias, con excepción de las empresas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la mujer:
• no estará autorizada para trabajar durante un período de seis semanas después del parto
• no tendrá derecho a abandonar el trabajo mediante la presentación de un certificado que declare que el parto sobrevendrá probablemente en un término de seis semanas
• recibirá, durante todo el período en que permanezca ausente en virtud de los apartados a) y b), prestaciones suficientes para su manutención y la del hijo en buenas condiciones de higiene; dichas prestaciones, cuyo importe exacto será fijado por la autoridad competente en cada país, serán satisfechas por el Tesoro público o se pagarán por un sistema de seguro. La mujer tendrá además derecho a la asistencia gratuita de un médico o de una comadrona. El error del médico o de la comadrona en el cálculode la fecha del parto no podrá impedir que la mujer reciba las prestaciones a que tiene derecho, desde la fecha del certificado médico hasta la fecha en que sobrevenga el parto
• tendrá derecho en todo caso, si amamanta a su hijo, a dos descansos de media hora para permitir la lactancia
Igualdad de remuneración:
Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodosvigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Los métodos que se adopten para esta evaluación podrán ser decididos por las autoridades competentes en lo que concierne a la fijación de las tasas de remuneración, o cuando dichas tasas se fijen por contratos colectivos, por las partes contratantes.
No discriminación:
El término discriminación comprende: cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación y cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.
Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
Protección del salario:
Los salarios que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, y deberá prohibirse el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal
La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago del salario por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, cuando un contrato colectivo o un laudo arbitral así lo establezca, o cuando, en defecto de dichas disposiciones, el trabajador interesado preste su consentimiento.
El salario se deberá pagar directamente al trabajador interesado, a menos que la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral establezcan otra forma de pago, o que el trabajador interesado acepte un procedimiento diferente.
Los descuentos de los salarios solamente se deberán permitir de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral. El salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional El salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia. Cuando el pago del salario se haga en efectivo, se deberá efectuar únicamente los días laborables, en el lugar de trabajo o en un lugar próximo al mismo, a menos que la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral disponga otra forma.
3. Definicion. de trabajadores domésticos.
R: Son los que prestan, en forma habitual y continua, servicios de aseo, asistencia u otros propios del hogar de una persona o de miembros de una familia.
4. Normas especiales relativas al trabajador doméstico en cuanto a la jornada, periodo probatorio, indemnización, causas de terminación y obligaciones del empleador.
R:
• En cuanto a la Jornada: gozarán por lo menos de un descanso absoluto desde las 9 p.m. a 6 a.m. y de descanso semanal y vacaciones anuales remuneradas. De igual manera gozará de descanso remunerado durante los días de fiesta o duelo nacional, salvo que el empleador le ordene o permita la prestación del servicio, en cuyo caso el trabajo se pagará con un recargo de ciento por ciento sobre el salario devengado.
• Vencido el período probatorio, la parte que desee ponerle término al contrato deberá notificar a la otra con un aviso previo de treinta días, que podrá hacerse verbalmente.
• Indemnizaciones: Para que el empleador pueda terminar un contrato de servicio doméstico sin causa justificada pagará una indemnización según el tiempode servicios de la siguiente manera:
De 2 semanas hasta 3 meses, el monto equivalente a una semana de salario;
De 3 meses hasta 1 año, el monto equivalente a dos semanas de salario;
De 1 año a 2 de servicios, el monto equivalente a un mes de salario;
De 2 años a 4 años de servicios, el monto equivalente a dos meses de salario;
De 4 años a 6 años de servicios, el monto equivalente a tres meses de salario;
De 6 años a 10 años de servicios, el monto equivalente a cuatro meses de salario
De 10 años a15 años de servicios, el monto equivalente a cinco meses de salario;
De 15 años a 20 años de servicios, el monto equivalente a seis meses de salario; y
De 20 años de servicios en adelante, el monto equivalente a siete meses de salario.
• obligaciones del empleador:
-conceder los permisos necesarios a los trabajadores para asistir a una escuela, siempre y cuando sea compatible con su jornada.
- sufragará los gastos de sepelio del empleado doméstico.
5. Def. de trabajador a domicilio. Por que se les excluye del Código de Trabajo.
R: Es un trabajador más, al que al que se le aplica todas y cada una de las prescripciones que contenga la legislación (jornada, horario) con las matizaciones normales y lógicas dada la especialidad de la prestación del trabajo, que se hace en forma intermitente, la mayoría de los casos y sin la vigilancia física y directa de la empresa en el momento de su realización y en domicilio elegido libremente, y sin presiones de la empresa, por el propio trabajador. Se excluyeron del CT por:
6. Def. del trabajador del campo.
R: son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería o forestales, al servicio de uno o más empleadores.
7. Normas especiales de los trabajadores del campo en cuanto a la responsabilidad en el pago de prestaciones, contratación y obligaciones de los empleadores.
R:
• El trabajo en horas extraordinarias causará un recargo único del 25 % sobre el salario.
• El trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará con un recargo del 50% sobre el salario de la jornada ordinaria.
• No se considerará como contrato por tiempo indefinido el trabajo en dos o más temporadas.
Obligaciones de los empleadores:
• Pagar los salarios en el sitio donde los trabajadores presten sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una quincena;
• Si por disposición del empleador el trabajador habita en el centro de trabajo, suministrarle habitaciones. En el caso de trabajadores permanentes de la explotación agrícola estas viviendas deben ser proporcionadas al número de familiares o dependientes que convivían con él y deben tener un terreno contiguo, cuyo uso será gratuito, para la cría de animales de corral.
En ambos casos las habitaciones serán gratuitas, adecuadas e higiénicas.
8. Normas especiales aplicables a los maestros y profesores en cuanto a la contratación, salario, vacaciones, obligaciones y causas de despido.
• R: El contrato se entiende celebrado por tiempo indefinido, sólo se reconocerá el régimen de estabilidad, para los propósitos de estos contratos, cuando los trabajadores hubieren prestado sus servicios por más de dos años consecutivos.
• El salario de un profesorde cátedra completa y el de un maestro de horario regular, no será en ningún caso inferior al salario básico inicial que, según su categoría, le correspondería si trabajase en un establecimiento de docencia oficial.
• Todos los maestros, profesores y directores de escuela tendrán derecho al pago de vacaciones conforme a las disposiciones que rigen para los planteles oficiales de enseñanza. Si hubiere abandono injustificado del puesto, sólo tendrán derecho a percibir las vacaciones proporcionales.
• Obligaciones: Que se presenten a laborar en el lapso inmediatamente anterior al inicio de clases y siempre que ese período no sea superior al que establezca el Estado para sus centros docentes; y La asistencia a seminarios o cursos de verano relacionados con su actividad docente y previa aprobación de la medida por el Ministerio de Educación.
• Es también causal de despido la evaluación de deficiencia en los servicios del maestro o profesor, hecha de acuerdo con sistemas y reglamentos previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
9. Def. de agentes vendedores del comercio y trabajadores similares. Cuáles fueron excluidos del CT
R: son trabajadores de la empresa a la que presten sus servicios, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Y los que fueron excluidos son:
10. Normas especiales aplicables a los agentes vendedores del comercio y trabajadores similares en lo relativo al salario, descanso, alteración de la ruta y causas de despido.
R: En cuanto al salario:
• El salario a comisión puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas.
• El salario básico no será inferior al mínimo legal.
• El derecho a percibir remuneración
En cuanto al descanso:
o Todo agente que actúe fuera de su plaza, al finalizar cada gira gozará de un período de descanso remunerado en una proporción de un día por cada siete días de viaje realizado.
En cuanto a la alteración de la ruta:
o El trabajador no podrá ser removido de la zona o ruta para la cual ha sido contratado o asignado, sin su consentimiento. Además, deberá asegurársele el mismo volumen de remuneración y los gastos de traslado.
En cuanto a la causa de despido:
o Es causa especial de despido justificado la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones por circunstancias imputables al trabajador.
11. Normas especiales aplicables a los artistas, actores, músicos y locutores en lo relativo al contrato de trabajo, salario, jornada de trabajo descansos, y protección del trabajo de los Nac.
R: El contrato de trabajo puede ser por tiempo definido o por tiempo indefinido, para varias temporadas, o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones.
El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones o actuaciones.
En cuanto al descanso:
* En los casos de representaciones públicas, la prestación del trabajador no podrá exceder de cinco horas ininterrumpidas por espectáculo, debiendo alternarse en períodos de actuación y descanso. En los locales que esto no se de se podrá acordar con la respectiva organización.
* Tratándose de locutores, la semana laborable diurna no podrá exceder de cuarenta y cinco horas. Los descansos en las medias jornadas no serán inferiores a una hora.
* Cuando el contrato se celebre por un término inferior a tres meses y superior a dos semanas, el descanso remunerado no podrá ser inferior a cinco días.
Protección del trabajo de los Nac.:
* Todo establecimiento que desee contratar orquestas extranjeras deberá tener a su servicio una orquesta nacional.
* Los trabajadores que presten sus servicios como locutores, narradores o animadores deben ser de nacionalidad panameña.
12. Concepto de auto transporte y normas especiales relativas a las obligaciones de trabajadores y empleadores y causas de despido.
R: Concepto: Son aquellos autobuses, camiones, camionetas o automóviles que prestan sus servicios para trasportar pasajeros, cargas o ambos.
Obli de los trabajadores:
* Tratar al pasajero con cortesía y esmero y, a la carga con precaución;
* Someterse a los exámenes médicos periódicos que establezcan las leyes y demás normas de salubridad;
* Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al empleador de cualquier desperfecto que observen;
* Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos;
* Observar al máximo los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el empleador;
* Abstenerse de recoger carga o pasajeros, si ello no forma parte de sus obligaciones.
Obli de los empleadores:
* Pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causas que no sean imputables a éstos.
* Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general.
* Dotar a los vehículos de las herramientas y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia;
* Observar las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos.
Causas de despido:
Es causal especial de despido justificado la negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa justificada.
13. Caract. Del contrato de enrolamiento, duración y terminación.
R: Se caracteriza por que se puede celebrar por tiempo indefinido, tiempo definido o por viaje. Será firmado por el armador o su representante y el tripulante
El contrato por tiempo indefinido no se establece un plazo El Decreto Ley 8 de 1998 sobre trabajo en el mar, no regula adecuadamente el tema de la duración. De esta forma, el carácter indefinido del contrato puede derivarse de lo establecido textualmente en el propio contrato, de la naturaleza de la prestación.
El contrato por tiempo definido prevé al inicio de la relación Laboral, la forma y momento de la terminación del contrato El Decreto Ley 8 no establece el tiempo máximo de duración. Sin embargo, el Código de Trabajo contempla que el contrato por tiempo definido debe constar siempre por escrito y su plazo de duración no puede ser mayor de un año.
El contrato por viaje: en esta clasede contrato no es posible determinar la fecha o plazo de terminación, sin embargo, sí se determina que la causa de terminación será la finalización del viaje.
14. Der. y obligaciones que surgen del contrato para el armador y la tripulación.
R: Son causas justificadas que facultan al armador a dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso las siguientes:
* El haber sufrido engaño de parte de la tripulación, mediante la presentación de certificados falsos que le atribuyan cualidades, aptitudes o facultades de las que carezcan;
* Incurrir o participar el tripulante, durante el tiempo en que esté al servicio del armador, en actos de violencia amenaza o injurias en contra del armador o de los superiores jerárquicos del tripulante o de otros miembros de la tripulación, excepto que hubiese provocación;
* La revelación o divulgación por parte del tripulante de secretos técnicos o asuntos administrativos reservados que puedan causar perjuicios al armador;
* Incurrir el tripulante en faltas graves de probidad u honradez, o en la comisión de delitos contra la propiedad en perjuicio del armador, de la nave, o de cualquiera persona a bordo del embarcador o del consignatario
* El abandono del trabajo por parte del tripulante, que comprende el abandono del buque sin autorización o la negativa a trabajar sin causa justificada;
En el caso de un contrato de Enrolamiento por tiempo indefinido cuya terminación se dé por despido sin causa justificada, el tripulante tendrá derecho a una indemnización según la escala siguiente, no combinada:
* Por el tiempo de servicio de uno (1) hasta cinco (5) meses, el 20% del salario mensual.
* Por el tiempo de servicio de más de cinco (5) hasta once (11) meses, el 30% del salario mensual.
* Por el tiempo de servicio de más once (11) hasta veintitrés (23) meses, el 100% del salario mensual.
* Por el tiempo de servicio de más de veintitrés (23) hasta treinta y cinco (35) meses, el 300% del salario mensual.
* Por el tiempo de servicio de más de treinta y cinco (35) y hasta sesenta (60), el 400% del salario mensual.
* Por el tiempo de servicio de más de sesenta (60) meses el 500% del salario mensual.
Cuando el Contrato de Enrolamiento fuere por tiempo definido, el armador que lo termine sin causa justificada antes del vencimiento del plazo, quedará obligado a pagarle al tripulante los salarios base que éste hubiere de percibir, durante el tiempo restante del contrato en concepto de indemnización.
15. Caract. Del contrato de aprendizaje. Normas especiales a cerca del salario, jornada de trabajo, edad mínima, obligación del aprendiz y del empleador duración del contrato y terminación.
R: Caract.: Debe celebrarse con el propósito de que el aprendiz reciba una formación profesional que lo habilite para el desempeño de una ocupación calificada. Se celebrará siempre por escrito y tendrá una duración definida equivalente al tiempo que dure el aprendizaje conforme a los programas de formación establecidos para cada ocupación.
Edad mínima:
Los contratos de los aprendices mayores de catorce años y menores de dieciocho años de edad, serán celebrados con intervención del padre, la madre o del representante legal de lo mismos. Si éstos no existieran, los contratos los celebrarán directamente los interesados con la aprobación de la autoridad administrativa de trabajo.
Todo aprendiz o aprendiza tendrá derecho por el tiempo que dure el aprendizaje, a un salario conforme se establece en Las siguientes reglas:
* Cuando el aprendiz o aprendiza inicie su formación profesional en la empresa que se contrata, su salario inicial será del 70% del salario aplicable en la empresa, el primer año y 90% en el segundo año.
* Cuando el aprendiz o aprendiza haya recibido formación previa durante un año, de acuerdo con los programas de formación profesional dual con énfasis en centro, ésta se considerará como primer año de formación y su salario durante el primer año en la empresa será del 80% aplicable en esa empresa. En el segundo año en la empresa será del 90%.
* El tiempo de formación profesional que exceda de dos años, en los casos previstos en esta ley, se remunerará por lo menos con el 100% del salario mínimo aplicable. Los salarios así establecidos se pagarán, sin perjuicio de los beneficios adicionales que las partes puedan acordar.
El aprendizaje se realizará preferiblemente dentro de la jornada diurna
Son obligaciones de los aprendices las siguientes:
* Cumplir y desempeñar con el debido interés las tareas asignadas por el monitor, los instructores del INAFORP o de los centros colaboradores, relacionadas con el programa de aprendizaje de la ocupación deseada.
* Asistir con puntualidad a recibir su formación en la empresa y en el centro de formación profesional.
* Cumplir con el aprendizaje, las normas, los reglamentos técnicos y procedimientos que regulen el sistema de formación profesional.
* Mantener un rendimiento aceptable en los centros de formación profesional, centros colaboradores y las empresas, durante la formación, conforme a los criterios de evaluación contenidos en los programas de formación profesional.
* Someterse a evaluaciones relacionadas con el programa de formación profesional
La relación de aprendizaje termina:
* Por mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos.
* Por vencimiento del plazo del aprendizaje.
* Por muerte del aprendiz o aprendiza.
* Por muerte o disolución de la empresa formadora cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminación del contrato.
* Por renuncia o decisión unilateral del aprendiz o aprendiza, con derecho a la cancelación del tiempo laborado, sus vacaciones y décimotercer mes.
* Por decisión unilateral de la empresa formadora, previo el cumplimiento de las formalidades y limitaciones establecidas en esta Ley.
* Por despido fundado en causa justificada de las establecidas en el artículo 213 del
Código de Trabajo.
* Por incumplimiento reiterado del aprendiz o aprendiza a las normas de los centros formadores debidamente certificado por éstos.
16. Caract. Del contrato de la construcción. Obligaciones del empleador por paralización de la obra.
R: Es aquel contrato en donde sus obras o actividades de construcción tienen por objeto la edificación en cualquiera de sus ramas, que incluyen su reparación, alteración y ampliación; la demolición, movimiento de tierra y la ejecución de obra de ingeniería civil, mecánica y eléctrica.
Obligaciones del empleador por paralización de la obra:
El empleador tendrá la obligación de pagar a los trabajadores el derecho a percibir un 50% de los salarios correspondientes al periodo de la jornada ordinaria de labores paralizada, si ésta fuere mayor de una hora. La primera hora de paralización de labores de una jornada será íntegramente remunerada por el empleador.
17. Haga un resumen breve del régimen laboral aplicable a los trabajadores del canal.
R: Contrato de Trabajo
Para los trabajadores del Canal, el contrato de trabajo es por tiempo definido, el cual tiene una duración de tres (3) meses. Este contrato puede ser renovado una vez vencido por el mismo tiempo o por un tiempo mayor, que será establecido por el empleador. Sin embargo, es muy difícil que el contrato sea por tiempo indefinido.
b) Estabilidad Laboral
La condición del contrato de trabajo por tiempo definido, pone a los trabajadores contratados por la Autoridad del Canal de Panamá, en incertidumbre, ya que por ser un trabajo por tiempo definido, y no se sabe hasta cuando, estos trabajadores no pueden tener permanencia, es decir, una estabilidad laboral.
Podemos ver, que en este caso en particular, con los trabajadores del canal, no se les protege como a los trabajadores protegidos por el Código de Trabajo, que aunque los contratos sean por tiempo definido, una vez vencidos, vuelven a ser contratados bajo las mismas condiciones, si tienen más tiempo se pueden considerar su contrato de trabajo como indefinido.
c) Salarios
El salario mínimo establecido para los colaboradores de la Autoridad del Canal de Panamá es de B/. 2.90 por hora. Este salario fue por el Decreto 3 del 4 de marzo de 1980. Esto equivale mensualmente a B/. 464.00. Este salario mínimo lo reciben por ejemplo los Ayudantes Estudiantiles.
En comparación con trabajadores de otros sectores, la situación de los trabajadores del canal es ventajosa, ya que el salario mínimo es mucho mayor que el aplicable al resto de los trabajadores, por lo que les brinda una mejor calidad de vida.
d) Vacaciones En este régimen especial, podemos notar que estos trabajadores tienen el derecho a vacaciones, sin embargo, no lo tienen cada once meses como lo regula el código de trabajo para el resto de los trabajadores.
Los trabajadores de la Autoridad del canal de Panamá, tienen el derecho a vacaciones pero estos deben acumular una cantidad de horas de trabajo para así destinar una cantidad de horas para sus vacaciones. Por cada ochenta (80) horas de trabajo, el colaborador tendrá derecho a once (11) horas de vacaciones, salvo excepciones establecidas.
De acuerdo a esta norma, entonces, podemos deducir que el trabajador tendrá el derecho a vacaciones de acuerdo a las horas que este logre acumular para tomarlas y no un tiempo establecido, como en el caso de los trabajadores regidos por nuestro Código de Trabajo, que es de un (1) mes, cada once (11) meses.
Los trabajadores del canal tienen un máximos acumulable de horas para sus vacaciones. Si final del año ellos no han tomado sus horas de vacaciones excedentes, para el próximo año, pierden esas horas.
También existe la modalidad, que cuando estos colaboradores acumulan más horas de las permitidas, estos pueden donarlas a otros compañeros que no tengan muchas horas acumuladas. Esto es a través de un formulario que deben llenar, haciendo primero una solicitud para donar horas, la cual debe reunir un procedimiento para ser aprobada y posteriormente para donarlas deberá llenar otro formulario, tanto el donante como el beneficiario para hacer el traspaso de horas, el cual también tiene un procedimiento para ser aprobado.
Si los funcionarios no consumen sus horas de vacaciones estas van a quedar acumuladas para el proximo periodo, estas no se pierden; esto es referente a las 760 horas permitidas como máximo.
e) Décimo Tercer Mes
Los trabajadores de Canal de Panamá no reciben el beneficio del XIII mes, ya que este tema no está contemplado en ninguna de las normas que rigen esta entidad. Además, siguieron la corriente implementada por la administración estadounidense.
f) Horas Extraordinarias
Se pagan en una relación de tiempo y medio por las horas extras acumuladas después de su hora de trabajo. Están deben ser previamente autorizadas.
Los trabajadores comunes de la Autoridad del Canal de Panamá, tienen desventaja en cuanto a trabajar los domingos, porque se les computa el pago por el 25% en comparación con los trabajadores bajo la protección del Código de Trabajo, que el pago por trabajar domingo es del 50%
g) Derecho a Sindicalización
Los sindicatos dentro del Canal nacen de actos o contratos, en los cuales la pluralidad de trabajadores concurrentes ratifica su voluntad de asociarse para la consecución de un fin común, el mismo es identificado con el término de organización laboral o sindical, definido como la organización compuesta por trabajadores de la ACP
Finalidad del sindicato:
1. Defender los derechos de los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo dentro del marco de la ley Orgánica, este reglamento y, en su caso, las convenciones colectivas.
2. Ser representante exclusivo de los trabajadores de una unidad negociadora,
3. Propugnar que las relaciones entre los trabajadores y la administración se desarrollen sobre bases de justicia y respeto mutuo.
h) Descanso semanal
Este se establece en el contrato de trabajo. En el caso del personal adminstrativo son los sabados y domingos. En el caso de los que tienen que ver con la operación del canal no se sabe cual dia es. Estas personas operativas en realidad no tienen un dia especifico de descanso, ya que cuando sea necesario ir a trabajar por algún problema que suceda tienen que ir independientemente del dia y la hora
i) Jornada laboral
Es de 8 horas diarias
j) Causales de Despido
a. Contratación y Colocación de Parientes
A toda persona que le compete hacer la selección o el nombramiento de personal le está prohibido seleccionar, contratar o colocar a su cónyuge y a sus parientes.
Las personas contratadas en contravención con lo dispuesto en esta sección no tendrán derecho a remuneración ni pago por parte de la Autoridad.
Cuando en la cadena de mando surja una relación conyugal o de parentesco, se reasignará a uno de los dos empleados a otra unidad, con el fin de eliminar la relación de subordinación.
k) Indemnización
Solamente se pagará indemnización al empleado despedido por reducción de personal.
Tiene derecho a esta indemnización el empleado permanente de tiempo completo o tiempo parcial si ha cumplido por lo menos 12 meses de servicio continuo.
Se considera servicio continuo cuando no medie una terminación de la relación laboral de más de 3 días laborables. El período durante el cual un empleado está incapacitado o recibe compensación de la Caja de Seguro Social por una lesión o enfermedad ocurrida durante el desempeño de su trabajo, no se considera interrupción de su servicio.
El empleado con derecho a indemnización que por motivo de una reducción de personal es colocado en una o más posiciones temporales, será indemnizado una vez terminada su última contratación temporal. Para el cálculo de su indemnización, se incluye el tiempo laborado en estas posiciones temporales y su salario básico será el que percibe al momento de su despido.
El empleado despedido con derecho a indemnización, que luego es recontratado en una o más posiciones temporales dentro de los 3 días calendario siguiente a su despido por reducción de personal, será indemnizado una vez terminado su último contrato.
Esta indemnización no se pagará a:
1. El empleado temporal, a excepción del empleado despedido por una reducción de personal y el empleado recontratado en una o más posiciones temporales.
2. El empleado intermitente.
3. El empleado contratado solamente para cubrir una emergencia de la Autoridad.
4. El empleado que:
a) Rechaza una oferta razonable.
b) Está recibiendo pensión de jubilación de la Caja de Seguro Social o la recibirá dentro de 30 días conforme a resolución emitida por la caja de Seguro Social.
c) Está recibiendo pensión de jubilación bajo el Sistema de Jubilación del Servicio Civil (CSRS) o del Sistema de Jubilación de Empleados Federales (FERS).
d) Haya recibido la totalidad de la indemnización por una reducción de personal anterior.
Para efectos de del derecho a indemnización también se considera despido:
1. El despido de un empleado afectado por una reducción de personal que rechaza una oferta que no es razonable.
2. La renuncia de un empleado después de recibir o aceptar una oferta que no es razonable.
3. La renuncia de un empleado después de publicarse un aviso general de reducción de personal anunciado que todos los puestos en su área competitiva podrían ser eliminados o transferidos a otra área competitiva, si renuncia antes de que se cancele o se haga efectiva la medida de reducción anunciada.
4. La renuncia de un empleado durante el período de preaviso de su despido por reducción de personal, siempre que haya sido notificado formalmente.
Para efectos del cálculo del monto de la indemnización, el salario básico será el que percibe el empleado al momento de su despido e incluye la compensación anual por permanecer a disposición en su lugar de trabajo y el diferencial nocturno para los empleados manuales en categorías especiales. El salario percibido durante un ascenso temporal no se considera como salario básico para este propósito.
El salario básico del empleado que está en licencia sin sueldo o separado provisionalmente al momento de su despido será el que percibía antes de entrar en licencia sin sueldo o de ser separado provisionalmente.
Para determinar el monto de la indemnización, se usará la siguiente regla:
1. Por los primeros diez años completos de servicio acreditable, se le pagará una semana de salario por cada año completo de servicio acreditbale, al salario básico del empleado al momento de su despido.
2. Por los años de servicio acreditable después de los diez primeros años, se pagará dos semanas de salario por cada año completo de servicio acreditable, al salario básico del empleado al momento de su despido.
3. Si el último año de servicio acreditable no fue completado, se pagará un 25% de la cantidad que le correspondería por ese año, por cada 3 meses trabajados.
4. Al empleado se le ajustará el monto de la indemnización a razón de 2.5% por cada 3 meses posteriores a la fecha en la cual cumplió 40 años.
La indemnización se pagará al empleado en un solo monto el cual incluyendo el ajuste por edad, no excederá el sueldo correspondiente a un período de 52 semanas, a la tarifa de su salario básico. El empleado tendrá derecho a recibir, en su vida, únicamente el monto, correspondiente a 52 semanas de pago en concepto de indemnización.
l) Capacitación del Personal
La capacitación y el desarrollo de personal será continuos y permanente. Los programas de capacitación y desarrollo deberán:
1. Proporcionar adiestramiento especializado y educación a los funcionarios y empleados para responder a las necesidades operacionales y a los cambios tecnológicos.
2. Garantizar la disponibilidad de recursos humanos a través de la identificación sistemática y el desarrollo profesional de empleados con alto potencial.
3. Promover la movilidad ascendente y el desarrollo individual del empleado.
Cuando la duración o el costo del adiestramiento lo amerite, el empleado deberá firmar un acuerdo para garantizar la continuidad de su servicio con la Autoridad.
m) Premios e Incentivos
Se establece un programa de premios e incentivos con el fin de motivar a los empleados a incrementar su productividad y creatividad; estimular su participación en los programas de control de riesgo y salud ocupacional; y reconocer su desempeño cuando exceda las expectativas del puesto así como las acciones excepcionales que resulten en beneficio para la Autoridad.
18. Haga un resumen breve del régimen laboral aplicable a los trabajadores de las zonas procesadoras para la exportación.
R: Cuando se trate de contratos de trabajo por tiempo definido, y que estén sujetas a este régimen especial de Zonas Procesadoras para la Exportación, no se aplicará lo establecido en el Art. 77 del CT (Si vencido el término de un contrato por tiempo definido, el trabajador continúa prestando servicios, Cuando se trate de un contrato para la ejecución de una obra determinada, si el trabajador continúa prestando las mismas tareas, luego de concluida la obra; Cuando se celebren sucesivos contratos por tiempo definido o para obra determinada, o no se ajuste el pacto a la naturaleza del servicio) durante los primeros tres (3) años de relación laboral con el trabajador respectivo.
El empleador podrá ubicar rotativamente al trabajador en diversas líneas de producción o trasladarlo, siempre y cuando no se desmejoren las condiciones laborales del trabajador.
El empleador podrá señalar con antelación la época en la cual el trabajador iniciará el disfrute de sus vacaciones, consultando los intereses de la empresa y los del trabajador. De = manera podrá disponer de la totalidad o parte del personal para que haga uso de vacaciones en determinados períodos del año, aun cuando estas vacaciones no se hubieren causado al momento de su goce

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PANAMA, PANAMA, Panama
LICENCIADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS